Señor Gobernador
de la Provincia de Mendoza
Sr. Julio Cobos
Casa de Gobierno
Barrio Cívico 5500
Mendoza Argentina.
de la Provincia de Mendoza
Sr. Julio Cobos
Casa de Gobierno
Barrio Cívico 5500
Mendoza Argentina.
Londres, 17 de febrero de 2004.
Sr. Gobernador:
Amnistía Internacional le dirige esta comunicación para presentarle su preocupación sobre la información recibida respecto a la situación y condiciones de detención de los internos en la Penitenciaría de Mendoza.
La información recibida indica que a principios de febrero los presos presentaron a las autoridades provinciales y carcelarias un petitorio que contiene 10 reclamos entre los que se incluyen el pedido de ejecución de beneficios, la conformación de Juzgados de Ejecución Penal e instancias de apelación en ese ámbito y la mejora en la infraestructura de la penitenciaría. Según la información recibida la adjudicación y ejecución de los beneficios que permiten mejores condiciones de detención y libertades transitorias y condicionales para los internos que hayan alcanzado el puntaje de conducta requerido, no parece realizarse bajo un sistema con transparencia y justa evaluación que permita a los presos los beneficios que establece la ley. Se ha indicado que habrían 400 detenidos que deberían ser considerados para estos beneficios cuyo proceso de adjudicación habría sufrido demoras injustificadas.
La información recibida por Amnistía Internacional tanto de medios de comunicación, como de abogados de derechos humanos indica un alto nivel de hacinamiento en esta cárcel que tiene una capacidad para 600 personas y en la fecha se registran más de 1.600 detenidos entre procesados y penados. Se informa que no hay medicamentos, la atención medica es deficiente, dependiendo de la decisión de los guardias para llamar a un medico en casos de urgencia, se indica que la insalubridad en las instalaciones y las deficiencias en las cañerías y desagües incrementa la existencia de roedores y el riesgo de contagio del mal de chagas. Tampoco existen espacios de trabajo y recreación. Por ejemplo, en el pabellón 9, sector de Aislados, se encuentran en condiciones de hacinamiento cerca de 40 personas, no existen duchas ni sanitarios y las necesidades fisiológicas de estos reclusos las deben realizar en una bolsa de nailon frente a los otros reclusos sin ninguna privacidad. Bajo el régimen de castigo, que dura cinco días, el castigado permanece en una celda sin sanitario, sin colchón y sin frazada. Las mujeres detenidas en el pabellón de mujeres han reclamado sobre la necesidad de mejorar el servicio de salud y de sanitarios al igual que han pedido asistencia para sus hijos que viven con ellas en la cárcel.
Amnistía Internacional considera que las condiciones carcelarias en la Penitenciaría de Mendoza constituyen trato cruel, inhumano o degradante y que violan las obligaciones internacionales adquiridas por la República Argentina respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos y el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Amnistía Internacional solicita conocer las medidas que se están adelantando para resolver esta situación y para adecuar el funcionamiento de la Penitenciaría de Mendoza de acuerdo al convenio, reglas y principios arriba citados.
No sobra mencionar que la Constitución de la Nación Argentina en su Artículo 18 establece que "[…] Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice."
La deplorable situación carcelaria de la Penitenciaría de Mendoza ha sido sometida en los últimos tres años a la consideración del poder judicial por medio de hábeas corpus y ha sido considerada por jueces provinciales. A pesar de ello estas condiciones persisten. En noviembre de 2002, el 8º. Juzgado de Instrucción de la Provincia de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de Hábeas Corpus Correctivo presentado por abogados de derechos humanos a favor de todos los internos de la Penitenciaría de Mendoza. En su Resolución el juez estableció que "puesto a resolver entiendo que, corresponde hacer lugar al recurso de Hábeas Corpus interpuesto en autos por cuanto los hechos que se han venido trayendo a consideración desde aproximadamente el año 2000 a la fecha, es decir, dos años después no tan solo siguen vigentes sino que se han agudizado. El hacinamiento de los internos, los encierros prolongados, el no cumplimiento de la separación entre procesados y penados y las distintas carencias que se denuncian han sido constatadas por el Tribunal e incluso expresadas por el mismo Director de la Penitenciaría […]. Esta Resolución judicial fue confirmada por la Sexta Cámara del Crimen y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
Como es del conocimiento del Sr. Gobernador, Amnistía Internacional basa su labor en normas internacionales de derechos humanos proclamadas por la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas y otros órganos intergubernamentales, normas que los Estados se comprometen a respetar. Nos dirigimos a los gobiernos debido a la obligación específica que estos han contraído de asegurar que los agentes del Estado actúen dentro del marco de la ley y respeten los derechos humanos fundamentales.
Amnistía Internacional entiende que la República Argentina es una república federal en donde las diferentes provincias tienen autoridad sobre su sistema legislativo y judicial. Sin embargo el gobierno Argentino es responsable de la implementación de los convenios internacionales y tratados ratificados por el Estado Argentino. Por lo tanto esta comunicación también esta siendo enviada a los Sres. ministros de Interior y de Relaciones Exteriores de la Nación, y al Sr. Secretario de Derechos Humanos de la Nación, así como también al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Mendoza.
Amnistía Internacional agradece al Sr. Gobernador la pronta atención que conceda a las preocupaciones señaladas en esta comunicación y la información que suministre a la organización a este respecto. La organización se permite informarle que estamos haciendo pública esta comunicación.
Atentamente,
Guadalupe Marengo
Directora Regional en funciones
Programa Regional para América
Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.
La fuente aquí.
(las negritas son mías).
Sr. Gobernador:
Amnistía Internacional le dirige esta comunicación para presentarle su preocupación sobre la información recibida respecto a la situación y condiciones de detención de los internos en la Penitenciaría de Mendoza.
La información recibida indica que a principios de febrero los presos presentaron a las autoridades provinciales y carcelarias un petitorio que contiene 10 reclamos entre los que se incluyen el pedido de ejecución de beneficios, la conformación de Juzgados de Ejecución Penal e instancias de apelación en ese ámbito y la mejora en la infraestructura de la penitenciaría. Según la información recibida la adjudicación y ejecución de los beneficios que permiten mejores condiciones de detención y libertades transitorias y condicionales para los internos que hayan alcanzado el puntaje de conducta requerido, no parece realizarse bajo un sistema con transparencia y justa evaluación que permita a los presos los beneficios que establece la ley. Se ha indicado que habrían 400 detenidos que deberían ser considerados para estos beneficios cuyo proceso de adjudicación habría sufrido demoras injustificadas.
La información recibida por Amnistía Internacional tanto de medios de comunicación, como de abogados de derechos humanos indica un alto nivel de hacinamiento en esta cárcel que tiene una capacidad para 600 personas y en la fecha se registran más de 1.600 detenidos entre procesados y penados. Se informa que no hay medicamentos, la atención medica es deficiente, dependiendo de la decisión de los guardias para llamar a un medico en casos de urgencia, se indica que la insalubridad en las instalaciones y las deficiencias en las cañerías y desagües incrementa la existencia de roedores y el riesgo de contagio del mal de chagas. Tampoco existen espacios de trabajo y recreación. Por ejemplo, en el pabellón 9, sector de Aislados, se encuentran en condiciones de hacinamiento cerca de 40 personas, no existen duchas ni sanitarios y las necesidades fisiológicas de estos reclusos las deben realizar en una bolsa de nailon frente a los otros reclusos sin ninguna privacidad. Bajo el régimen de castigo, que dura cinco días, el castigado permanece en una celda sin sanitario, sin colchón y sin frazada. Las mujeres detenidas en el pabellón de mujeres han reclamado sobre la necesidad de mejorar el servicio de salud y de sanitarios al igual que han pedido asistencia para sus hijos que viven con ellas en la cárcel.
Amnistía Internacional considera que las condiciones carcelarias en la Penitenciaría de Mendoza constituyen trato cruel, inhumano o degradante y que violan las obligaciones internacionales adquiridas por la República Argentina respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos y el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Amnistía Internacional solicita conocer las medidas que se están adelantando para resolver esta situación y para adecuar el funcionamiento de la Penitenciaría de Mendoza de acuerdo al convenio, reglas y principios arriba citados.
No sobra mencionar que la Constitución de la Nación Argentina en su Artículo 18 establece que "[…] Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice."
La deplorable situación carcelaria de la Penitenciaría de Mendoza ha sido sometida en los últimos tres años a la consideración del poder judicial por medio de hábeas corpus y ha sido considerada por jueces provinciales. A pesar de ello estas condiciones persisten. En noviembre de 2002, el 8º. Juzgado de Instrucción de la Provincia de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de Hábeas Corpus Correctivo presentado por abogados de derechos humanos a favor de todos los internos de la Penitenciaría de Mendoza. En su Resolución el juez estableció que "puesto a resolver entiendo que, corresponde hacer lugar al recurso de Hábeas Corpus interpuesto en autos por cuanto los hechos que se han venido trayendo a consideración desde aproximadamente el año 2000 a la fecha, es decir, dos años después no tan solo siguen vigentes sino que se han agudizado. El hacinamiento de los internos, los encierros prolongados, el no cumplimiento de la separación entre procesados y penados y las distintas carencias que se denuncian han sido constatadas por el Tribunal e incluso expresadas por el mismo Director de la Penitenciaría […]. Esta Resolución judicial fue confirmada por la Sexta Cámara del Crimen y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
Como es del conocimiento del Sr. Gobernador, Amnistía Internacional basa su labor en normas internacionales de derechos humanos proclamadas por la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas y otros órganos intergubernamentales, normas que los Estados se comprometen a respetar. Nos dirigimos a los gobiernos debido a la obligación específica que estos han contraído de asegurar que los agentes del Estado actúen dentro del marco de la ley y respeten los derechos humanos fundamentales.
Amnistía Internacional entiende que la República Argentina es una república federal en donde las diferentes provincias tienen autoridad sobre su sistema legislativo y judicial. Sin embargo el gobierno Argentino es responsable de la implementación de los convenios internacionales y tratados ratificados por el Estado Argentino. Por lo tanto esta comunicación también esta siendo enviada a los Sres. ministros de Interior y de Relaciones Exteriores de la Nación, y al Sr. Secretario de Derechos Humanos de la Nación, así como también al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Mendoza.
Amnistía Internacional agradece al Sr. Gobernador la pronta atención que conceda a las preocupaciones señaladas en esta comunicación y la información que suministre a la organización a este respecto. La organización se permite informarle que estamos haciendo pública esta comunicación.
Atentamente,
Guadalupe Marengo
Directora Regional en funciones
Programa Regional para América
Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, 1 Easton Street, WC1X 0DW, Londres, Reino Unido. Traducción: Editorial de Amnistía Internacional, EDAI.
La fuente aquí.
(las negritas son mías).
A Noviembre del 2005 (o sea 1 año y 9 meses despúes) la cosa parece no haberse solucionado.
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