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Vila/Manzano a fondo

Nuestro "hombre común" estaría pensando... los pequeños monopolios tenemos que defendernos como podemos; así Don Vila habría enviado un comunicado a sus empleados con una planilla de adhesión para pedir que el Senado garantice la continuidad del oligopolio, digamos que Vila ya daría por hecho que el proyecto de SCA será ley, por lo tanto querría ya pasar por encima pidiendo ser exceptuado? En el texto nuestro cruzado "advierte" que se perderían fuentes de trabajo, dice "Defendamos nuestras fuentes de trabajo" en un intento más- y ya no sutil- de imponer sus intereses, atando la suerte de los trabajadores de la comunicación a la continuidad de su multimedios, falsa argumentación si las hay.

Aquí el texto:

PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

“Atención! A todos nos afecta. Defendamos nuestra fuentes de trabajo".

El proyecto de Ley de S.C.A. tiene como objeto regular los servicios de comunicación audiovisual.

Fundamentalmente dos artículos de la ley despiertan la polémica y el rechazo de algunos sectores, y es justamente por esta normativa que hoy vemos comprometida nuestra fuente laboral.

La normativa en su art. 45 establece que una persona o empresa podrá tener un canal de aire o uno de cable, pero no los dos.

En su art. 63, la ley versa sobre la vinculación de emisoras y establece que ‘la emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del 30% de sus emisiones diarias’. Con ésto muchas figuras de la comunicación perderán alcance nacional.

Además, una empresa o persona sólo puede tener una radio AM y dos FM en la misma área de cobertura; lo que obligaría al Grupo Uno Medios a desprenderse en Mendoza por ejemplo de tres de sus FMs.

Acá señalamos puntos críticos del Proyecto de Ley de S.C.A.:

Acortamiento en la duración de las licencias (Artículos 39 y 40): Antes duraban 15 años y se podían renovar por otros 10. Ahora durarán 10 años y se podrán prorrogar por otros 10. El Cable, por las inversiones que debe hacer en redes, no tendría que tener vencimiento de sus licencias. Este esquema atenta contra cualquier proyecto serio de inversión a largo plazo.

Límite de 24 licencias (Artículos 45 y 46): El Cable tendrá un máximo de 24 licencias a nivel nacional. Hoy nuestra empresa da servicios en aproximadamente 30 localidades. Al mismo tiempo DirecTV podrá cubrir todo el país con una sola licencia.

Límites al Cable y la Banda Ancha (Artículo 45): Se imponen dos restricciones al Cable: Hasta VEINTICUATRO (24) licencias, en diferentes localizaciones; y la imposibilidad de prestar servicios a más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total nacional de abonados. No sólo impide el crecimiento del servicio de Cable sino que habrá que dejar de operar en algunas localidades.

Los límites impiden también el incremento de accesos a Internet por cable módem, con el que estaremos en desventaja respecto de las telefónicas, que no tienen límite regulatorio para llegar con teléfono e Internet al 100% del mercado.

No permite tener cable y TV abierta en la misma zona (Artículo 38): Esto es algo que NO EXISTE en todo el mundo y nos obligaría a optar por uno de los dos.

Restringe la producción audiovisual, al permitir sólo una señal de producción propia a cada operador de cable (Artículo 45): Esto significa que desaparecerían como señales nacionales TN (vinculada a Cablevisión), Canal 26 (vinculada a Telecentro) y América 24 (vinculada a Supercanal). Sólo podrían verlas sus abonados de una única ciudad. Pero tampoco esto sería posible, porque estas señales pueden existir por la estructura Canal 13 o de América TV que son canales abiertos. Si estos cierran, probablemente cierren las señales.

La ley es RETROACTIVA, y por lo tanto inconstitucional (Artículo 161): No respeta las licencias de los medios actuales, obligándolos a desprenderse en un año. Esto consagra la inseguridad jurídica, porque afecta inversiones ya realizadas en base a un marco legal. Las ventas deberían hacerse justo un año antes de las próximas elecciones presidenciales.

Permite el ingreso a la TV por Cable de las cooperativas de servicios públicos (Artículo 30): Las cooperativas que serían autorizadas a prestar actividades de Cable explotan servicios públicos de telefonía o distribución de electricidad en condiciones monopólicas. Desde su monopolio, las cooperativas podrían incurrir en conductas predatorias: (i) “subsidios cruzados” entre la actividad monopólica que desarrollan y la TV por Cable, para desplazar al competidor de este último mercado; (ii) “prácticas atadas”, imponiendo el servicio en competencia a sus clientes cautivos; (iii) negar a sus competidores facilidades esenciales (acceso a los postes; interconexión) para el desarrollo del Cable e Internet. Las cooperativas de servicios públicos básicos tienen de los privilegios impositivos.

Si el Senado de la Nación aprueba la media sanción que ya le dio Diputados, peligra nuestra fuente de trabajo. Es por ello que los invitamos a firmar las planillas de adhesión a la petición que se hará al Senado para garantizar la continuidad de la empresa. Dichas planillas las haremos llegar a la brevedad a las Unidades.

Es nuestra manera de hacernos escuchar y de defender lo que por derecho nos corresponde. Gracias. Esperamos contar con vos”.


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