
La Guía debe ser usada en los siguientes casos, previstos en el artículo 86 del Código Penal, de acuerdo con la interpretación de ese artículo “en consonancia con las normas nacionales e internacionales”.
- En casos de peligro para la vida de la mujer.
- En los casos de peligro para la salud de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
- En los casos de peligro para la salud de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
“La Constitución argentina, los tratados de derechos humanos incorporados a su texto con jerarquía constitucional y las leyes vigentes reconocen y garantizan el derecho a la igualdad, a la salud, a la autodeterminación, a la privacidad y a la no discriminación, todos ellos derechos directamente vinculados con el derecho de la mujer a acceder al aborto en los casos permitidos por la ley”, señala la Guía Técnica al definir el marco jurídico que la avala.
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