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El sagrado oficio de archivador

Siguiendo el texto de Verbitsky sobre la trayectoria del asesor diplomático de Carrió, que redactó las cartas enviadas a las embajadas:

“En 1977 se quejó en tono emocional al secretario de asuntos interamericanos Terence Todman por la falta de reconocimiento a las presuntas mejoras en la situación de los derechos humanos en la Argentina. En cambio la embajada anota que calló cuando le pidieron explicaciones por el secuestro de las monjas francesas y las Madres de Plaza de Mayo en la Iglesia de la Santa Cruz. En 1978 protestó porque el embajador Raúl Castro dijo que la Argentina tenía mala imagen y no reconoció “los progresos realizados”. Cuando Estados Unidos reclamó que se invitara al país a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Espeche acompañó al vicecanciller naval Walter Allara en la amenaza de exigir el retiro de la misión militar norteamericana, porque las condiciones para la visita le parecían ofensivas para un país soberano. En 1979 propuso canjear la libertad del periodista Jacobo Timerman por elogios del gobierno de James Carter al de Jorge Videla. También justificó la detención de dirigentes sindicales en ocasión del primer paro contra el gobierno militar, en 1979, porque así se garantizaba “el derecho a trabajar”. Prosiguió en la diplomacia mucho más allá de la dictadura sin ser molestado. Es autor de una doctrina que lleva su nombre, según la cual la Corte Internacional de Justicia de La Haya debería declarar que la deuda externa de los países del tercer mundo es ilegítima. Espeche comenzó a elaborarla en 1984, en cuanto concluyó el gobierno militar del que fue entusiasta funcionario y que contrajo esa deuda odiosa.”

Para encontrar estos documentos basta con ir a Documentos Desclasificados y buscar “Espeche” y aparecerá en la lista los documentos que menciona Verbistky y muchos otros que pueden explorar con atención:

Deputy Foreign Minister Allara Meeting With Assistant Secretary Todman”, 11 de noviembre de 1977; en el que puede leerse: “3. RESPONDING TO GENERAL OBSERVATIONS THAT THE HUMAN RIGHTS SITUATION CONTINUED TO BE CRITICAL, ESPECHE GIL, NORMALLY A TACITURN INDIVIDUAL, MADE A FORCEFUL AND ALMOST EMOTIONAL DENIAL THAT SITUATION HAD NOT IMPROVED. HE SAID THERE WERE MANY EVIDENCES OF IMPROVEMENT IN RESPONSE -TO  SPECIAL GOVERNMENT EFFORTS. TOWARD THIS END. HE PARTICULARLY EMPHASIZED THE IMPORTANCE OF THE RIGHT OF OPTION, SAYING THAT IT WAS A SERIOUS AND GENEROUS MEASURE OF WHICH THIS GOVERNMENT WAS MOST PROUD.” (En una traducción aproximada : 3. Respuesta a la observación general sobre la situación crítica de los derechos humanos, Espeche Gil, normalmente un individuo taciturno, hizo una enérgica y casi emocional negación de que situación ha mejorado. Dijo que había muchas evidencias de mejoría en la respuesta en especial de  los esfuerzos del gobierno. Con este fin, en particular, puso énfasis en la importancia del derecho de opción, diciendo que era una medida seria y generosa de la que este gobierno estaba muy orgulloso”)

Mother Group Disappearances: ‘Montonero’ Document Becoming Inoperative”, 22 de diciembre de 1977; donde dice: “5. OTHER EMBASSY CONTACTS -- INCLUDING ESPECHE GIL AT THE FOREIGN AFFAIRS MINISTRY'S NORTH AMERICAN DESK AND RICARDO YOFRE, SENIOR CIVILIAN AT THE PRESIDENCY, HAVE SIMPLY CLAMMED UP WHEN WE RAISED THE RECENT ABDUCTIONS, ...” (5. OTROS CONTACTOS DE LA EMBAJADA - incluido Espeche Gil del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Oficina de Norte America y Ricardo Yofre de la Presidencia, simplemente calló cuando planteamos los recientes secuestros…)

MFA Consternation At U.S. Human Rights Attitudes”, 8 de febrero de 1978; en el que expresa: “1. WE BELIEVE IT SIGNIFICANT THAT EMBASSY POLITICAL OFFICER WHO DEALS WITH HUMAN RIGHTS WAS CALLED IN TO MINISTRY OF FOREIGN AFFAIRS ON FEBRUARY 6 FOR TOUR D´HORIZON WHICH TURNED INTO A 3-HOUR AND 15-MINUTE DEBATE ON EFFORTS TAKEN BY THE ARGENTINE GOVERNMENT TO STRAIGHTEN OUT ITS HUMAN RIGHTS RECORD AND U.S. PERCEPTIONS OF CONTINUING HUMAN RIGHTS PROBLEMS. JUAN CARLOS ARLIA, DEPUTY CHIEF OF THE FOREIGN MINISTRY'S FOREIGN POLICY COORDINATION DEPARTMENT, AND MIGUEL ANGEL ESPECHE GIL, WHO HEADS THE NORTH AMERICAN DESK, TOGETHER AND ALTERNATELY MADE LONG PRESENTATIONS CENTERED UPON EFFORTS MADE TO BE RESPONSIVE TO USG HUMAN RIGHTS CONCERNS, "AS FAST AS WE CAN" AND FACT THAT TO ARGENTINE EYES THESE EFFORTS HAVE NOT BEEN NOTICED NOR APPRECIATED.” (1. Creemos significativo que el Encargado Oficial de la Embajada que se ocupa de los Derechos Humanos fuera llamado a una gira que se convirtió en 3 horas y 15 minutos de debate sobre las medidas adoptadas por el Gobierno argentino para regularizar la situación de los derechos humanos y la percepción de US acerca de la continuidad de los problemas al respecto. Juan Carlos Arlia, jefe adjunto de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Miguel Angel Gil, de Asuntos Norteamericanos, han hecho juntos y alternativamente presentaciones destinadas al reconocimiento de los esfuerzos realizados para responder "tan rápido como podemos" en lo concerniente a las denuncias por derechos humanos y ese esfuerzo que se ha hecho, según Argentina no ha sido notado ni apreciado.)

Ambassador Chats with Capt. Allara”, 20 de julio de 1978; escribe el Embajador: “3. I stressed to Allara and Espeche Gil of USC interest in maintaining traditional friendly relations with GOA. I suggested to Allara it seemed it would be in best interest of GOA if IAHRC visited Argentina. He agreed but stated-some of questions propounded by IAHRC were offensive and unreali. He said in his opinion IAHRC completely ignored fact Argentine
was a sovereign and independent country. (3. Hice hincapié a Allara y Espeche Gil en el interés del gobierno de US en el mantenimiento de las tradicionales relaciones de amistad con gobierno argentino. Le sugerí a Allara parecía que sería en el mejor interés del gobierno argentino que la CIDH visite la Argentina. Estuvo de acuerdo, pero dijo que algunas de las preguntas propuestas por CIDH eran ofensivas y poco realistas. Dijo que en su opinión la CIDH ha hecho caso omiso de que la Argentina era un país soberano e independiente.)

MFA Probe On U.S. Response to Timerman Release”, 22 de marzo de 1979: “2. FOLLOWING UP AN INFORMAL APPROACH MADE AT SOCIAL OCCASION 3-2 0 NORTH AMERICAN AFFAIRS DIRECTOR AT FOREIGN AFFAIRS MINISTRY {ESPECHE GIL) ASKED POLOFF TODAY 3-22 TO COME TO MINISTRY AS SOON AS POSSIBLE TO
DISCUSS THE JACOBO TIMERMAN CASE.

3. ESPECHE GIL RAISED THIS QUESTION: WHAT WOULD BE THE ATTITUDE OF THE UNITED STATES TO TIMERMAN'S RELEASE AND, MORE SPECIFICALLY, HOW WOULD ELEMENTS OF THE U.S.G. RESPOND TO THIS EVENT? PRESS ATTITUDES ARE IMPORTANT, ESPECHE GIL SAID, BUT HE NEEDS TO KNOW MORE ABOUT WHAT MIGHT HAPPEN IN THE DEPARTMENT OF STATE, OTHER OFFICES OF THE EXECUTIVE BRANCH OF GOVERNMENT AND IN THE.CONGRESS AS RESPONSE TO TIMERMAN'S RELEASE.” (2. En un encuentro informal en una ocasión social el Director de Asuntos Exteriores del Ministerio (Espeche Gil) pregunta a Poloff sobre la posibilidad de discutir el caso de Jacobo Timmerman. 3. Espeche Gil planteó esta cuestión: ¿cuál sería la actitud de los Estados Unidos para que libere Timerman y, más concretamente, ¿cómo responderían los distintos estamentos del gobierno de US a este evento? La actitud de la prensa sería importantes, Espeche Gil dijo, pero él necesita saber más sobre lo que podría suceder en el departamento de Estado, otras oficinas del Poder Ejecutivo del Gobierno y en el Congreso en respuesta a la liberación de Timerman.)

GOA Displeasure Over Department’s Statement On Argentina Trade Union Detentions”, 3 de mayo de 1979: “1. ON MAY 2, 1979 THE DIRECTOR OF NORTH AMERICAN AFFAIRS OF THE ARGENTINE FOREIGH MINISTRY, MINISTER-COUNSELOR MIGUEL ESFECHE GIL, CALLED IN THE CHARGE TO ISSUE AN ORAL PROTEST OVER THE " INADMISSABLE US INTERVENTION REPRESENTED BY THE RECENT STATEMENT OF THE DEPARTMENT'S SPOKESMAN WHEN HE EXPRESSED CONCERN ABOUT THE DETENTIONS OF ARGENTINE TRADE UNION LEADERS AND THE HOPE THAT THEY WOULD BE RELEASED PROMPTLY. ESPECHE MADE HIS POINTS IN A IOW- KEY FASHION IN A TONE MORE OF SORROW THAN OF AKGER. HE EMPHASIZED THAT BY MEANS OF SECURITY DECREES ISSUED IN 1976 ARGENTINA HAS SUSPENDED THE RIGHT TO STRIKE, THAT THE COUNTER ACTION AGAINST THE STRIKE LEADERS WAS TAKEN IN DEFENSE OF THE WORKERS "RIGHT TO WORK" ”(1. El 2 de mayo de 1979, el Director de Asuntos Norteamericanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, ministro consejero MIGUEL ESPECHE GIL, emitió una protesta oral sobre la "Inadmisible intervención de US representada por las declaraciones del portavoz del Departamento de Estado cuando expresó su preocupación por las detenciones de dirigentes sindicales y su esperanza de que serían liberados con prontitud. ESPECHE hecho sus puntos en un tono más de pena hizo hincapié en que por razones de seguridad  ARGENTINA en 1976 se dictaron decretos en los que se ha suspendido el derecho de huelga, que la acción contra los líderes de la huelga fue tomada en defensa de los trabajadores y su "derecho a trabajar".)

 

Por otra parte, dado el contenido de las misivas enviadas a distintas embajadas en las que se invocan una serie de hechos y se emiten juicios temerarios, sosteniendo que dicha situación obligaría a desechar el principio de la “no intervención en los asuntos internos”, es decir, llamando abierta y categóricamente a intervenir en los asuntos de nuestro país, es que la Dra. Carrió y su destacado asesor estarían incursos en el delito de Traición a la patria, por cuanto en el TITULO IX DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION, se establece lo siguiente:

Capítulo I Traición

ARTICULO 214. - Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.

ARTICULO 215. - Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:

1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;

2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.

3° Si perteneciere a las fuerzas armadas. (Inciso incorporado por art. 5° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

ARTICULO 216. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.

ARTICULO 217. - Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.

ARTICULO 218. - Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.

Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. En este caso se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo 44.

Capítulo II Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación

ARTICULO 219. - Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión.

Cuando los actos precedentes fuesen cometidos por un militar, los mínimos de las penas previstas en este artículo se elevarán a tres (3) y diez (10) años respectivamente. Asimismo, los máximos de las penas previstas en este artículo se elevarán respectivamente a diez (10) y veinte (20) años. (Párrafo incorporado por art. 6° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

ARTICULO 220. Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2) años, al que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes o los salvoconductos debidamente expedidos.

Si el hecho fuese cometido por un militar el mínimo de la pena se elevará a un (1) año y el máximo de la pena se elevará a cinco (5) años.

(Artículo sustituido por art. 7° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

ARTICULO 221. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las inmunidades del jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera.

ARTICULO 222. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años, el que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. (Párrafo sustituido por art. 8° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.

Si la revelación u obtención fuese cometida por un militar, en el ejercicio de sus funciones el mínimo de la pena se elevará a tres (3) años y el máximo de la pena se elevará a diez (10) años.(Párrafo incorporado por art. 9° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

ARTICULO 223. - Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio.

ARTICULO 224. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que indebidamente levantare planos de fortificaciones, buques, establecimientos, vías u otras obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares, cuando su acceso estuviere prohibido al público.

ARTICULO 225. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que, encargado por el gobierno argentino de una negociación con un estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones.

En consecuencia, esperamos que algún buen fiscal de aquellos que se suponen que aún quedan en la República, que vele por las instituciones y los derechos humanos de todos los argentinos, procese a la Dra. y a su asesor con el rigor que la ley reclama.

Comentarios

Laura ha dicho que…
¿Será Justicia?

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